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Cortes de energía: 231-922-4940

Políticas de servicio al cliente

Reglamento de la Junta de TCLP

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REGLAS DE LA JUNTA DE LUZ Y ENERGÍA DE TRAVERSE CITY

Adoptado el 28 de julio de 1998
Enmendado el 8 de febrero de 2011, Regla 11
Enmendado el 22 de julio de 2014, Regla 2
Enmendado el 11 de noviembre de 2014, Regla 1
Enmendado el 14 de marzo de 2017, Regla 1
Enmendado el 10 de octubre de 2017, Regla 2
Enmendado el 12 de mayo de 2020 Reglas 2, 5 y 11
Enmendado el 12 de enero de 2021, Adición de la Regla 14
Enmendado el 13 de diciembre de 2022, Regla 13

1. Reuniones ordinarias. Las reuniones regulares de la Junta de Luz y Energía se llevarán a cabo el segundo martes de cada mes y el cuarto martes de cada mes se reservará para posibles reuniones especiales a las 5:15 p. m. en la Sala de Comisiones del Centro Gubernamental, 400 Boardman Avenue, Traverse City.


2. Orden del día y agenda de las reuniones ordinarias. El orden del día y la agenda de las reuniones ordinarias del Directorio serán los siguientes:


1. Lista de asistencia
2. Comentarios del público general (solo durante las reuniones de participación remota)
3. Divulgación de la recusación
4. Calendario de consentimiento
a. Aprobación del Orden del Día
4. Asuntos pendientes
5. Nuevos negocios
6. Informes y comunicaciones
7. Junta Directiva y comentarios del público


A menos que haya objeción por parte de un miembro de la Junta, el Presidente podrá alterar el orden del día.


3. Agenda y Paquetes. El Director Ejecutivo preparará una agenda escrita y un paquete de materiales de apoyo para cada reunión regular, y deberá completarse y entregarse a los miembros de la Junta a más tardar a las 5:00 p. m. del lunes inmediatamente anterior a la fecha de dicha reunión regular.

4. Reuniones especiales y negocios especiales. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente o dos (2) miembros de la Junta Directiva, o por el Director Ejecutivo, mediante notificación por escrito con 18 horas de antelación a todos los miembros de la Junta Directiva. Las reuniones extraordinarias solo considerarán los asuntos especificados en la convocatoria, a menos que todos los miembros con derecho a voto estén presentes y se apruebe una moción de conformidad con este Reglamento. Salvo objeción de un miembro de la Junta Directiva, el Presidente podrá modificar el orden del día.

La Junta puede ordenar por mayoría de votos que cualquier asunto se convierta en asunto especial de una reunión futura y el mismo tendrá precedencia sobre todos los demás asuntos de dicha reunión.

5. Calendario de consentimiento.


A. Cuando el Director Ejecutivo determine que algún tema de negocios requiere acción por parte de la Junta de Luz y Energía, pero es de naturaleza rutinaria y no controversial, el Director Ejecutivo puede hacer que dicho tema se presente en una reunión regular de la Junta de Luz y Energía como parte de un Calendario de Consentimiento.
B. El Calendario de Consentimiento se presentará mediante una moción para aprobar el Calendario de Consentimiento y será considerado por la Junta de Luz y Energía como un solo tema.
C. No habrá debate ni discusión por parte de ningún miembro de la Junta de Luz y Energía respecto de ningún tema del Calendario de Consentimiento, más allá de hacer preguntas para una simple aclaración.
D. A solicitud de cualquier miembro, personal o público de la Junta de Luz y Energía presente para la inclusión de cualquier punto en el Calendario de Consentimiento, dicho punto se eliminará del mismo. Durante la participación remota, el público no podrá eliminar puntos del Calendario de Consentimiento. Dicha solicitud podrá registrarse en cualquier momento antes de la votación.
sobre la moción para aprobar el Calendario de Consentimiento. Todos estos puntos se considerarán individualmente en el lugar del orden del día que determine el Presidente.
E. La aprobación de la moción para aprobar el Calendario de Consentimiento será totalmente equivalente a la aprobación, adopción o promulgación de cada moción, resolución, ordenanza u otro tema de negocios al respecto, exactamente como si cada uno de ellos se hubiera tratado individualmente. 

6. Oficial Presidente. El Presidente presidirá todas las reuniones y, en su ausencia, lo hará el Vicepresidente. En caso de ausencia tanto del Presidente como del Vicepresidente, el Secretario llamará al orden a la Junta Directiva y presidirá hasta que se designe un Presidente. En caso de ausencia del Secretario, la mayoría de la Junta Directiva presente en ese momento designará un Presidente.

7. Reglas de Orden. La edición más reciente y autorizada del Reglamento de Orden de Robert regirá el desarrollo de las reuniones, a menos que sea modificado por el presente Reglamento. El Presidente decidirá sobre todas las cuestiones que surjan en virtud del presente Reglamento y de la práctica parlamentaria general que sean susceptibles de apelación, la cual se resolverá por mayoría de los miembros presentes. En caso de apelación contra la decisión del Presidente, el miembro de la Junta que desee apelar deberá indicar que la solicita y explicar brevemente cuál, en su opinión, debería haber sido la decisión. Si se secunda la apelación, el Presidente deberá exponer claramente la cuestión en cuestión y, a continuación, solicitará la votación de la Junta sobre la siguiente pregunta: "¿Debe mantenerse la decisión del Presidente?". El Presidente deberá preservar el orden y el decoro, y podrá intervenir sobre cuestiones de orden con preferencia a otras cuestiones. El Presidente podrá expresar su opinión sobre cualquier tema en debate sin necesidad de ser sustituido por otro Presidente.

8. Mociones. Toda moción o resolución requerirá ser secundada antes de ser sometida a votación, y no se debatirá hasta que se haya puesto por escrito si así lo solicita el presidente o cualquier miembro. Sin embargo, podrá ser retirada en cualquier momento por el proponente con el consentimiento de quien la secunde antes de la decisión o enmienda. No se admitirá ninguna moción de reconsideración a menos que la presente un miembro que vote con la mayoría.

9. Modificación del orden del día en reuniones ordinariasEn una reunión ordinaria, y como primer punto del orden del día después de pasar lista, cualquier funcionario o funcionarios del Departamento, en sus funciones, podrán solicitar, oralmente o por escrito, que se añadan al orden del día uno o más asuntos a la Junta para su consideración en dicha reunión. Mediante moción para que se añadan al orden del día de dicha reunión, aprobada con el voto concurrente de no menos de cuatro (4) miembros de la Junta, el asunto o los asuntos en cuestión podrán añadirse al orden del día según el orden del día correspondiente y podrán considerarse en dicha reunión ordinaria.

10. Modificación del orden del día en reuniones extraordinarias. En una reunión extraordinaria, y como primer punto del orden del día después de la lista, cualquier funcionario o funcionarios del Departamento, en sus funciones, podrán solicitar, oralmente o por escrito, que un asunto o asuntos que no figuren en la convocatoria publicada y distribuida a los miembros de la Junta sean considerados por esta en dicha reunión. Mediante moción para que el asunto o asuntos en cuestión se consideren en dicha reunión, aprobada por el voto concurrente de no menos de cinco (5) miembros de la Junta, dichos asuntos podrán ser considerados en dicha reunión extraordinaria.

11. Comentario público. La Junta de Luz y Energía agradece los comentarios del público y ha prescrito lo siguiente para facilitar la realización de los asuntos públicos.

A. Comentarios del público durante los puntos del orden del día. En cualquier reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria, cualquier persona interesada podrá dirigirse a la Junta sobre cualquier punto del orden del día si así lo autoriza el Presidente o a solicitud de cualquier miembro de la Junta. Excepto durante las reuniones en las que el público se reúna de forma remota. Para cualquier punto del orden del día que requiera la acción de la Junta en esa reunión, aparte del Calendario de Consentimiento, el Presidente deberá, antes de cualquier votación final, solicitar y realizar comentarios del público sobre ese punto del orden del día. Cualquier persona interesada podrá dirigirse a la Junta sobre cualquier asunto de interés del Departamento durante el punto del orden del día designado para Comentarios del público. Los comentarios de cualquier miembro del público o de cualquier grupo de interés especial podrán tener un tiempo limitado según lo dispuesto en la subsección (E). Como parte de su deliberación, la Junta podrá aclarar, responder preguntas y formular preguntas como resultado de los comentarios del público.

B. Comentarios del público durante la Sección de Comentarios del Público – Reservada. Cualquier persona interesada o grupo de interés que desee dirigirse a la Junta durante un tiempo reservado deberá presentar una solicitud por escrito al Director Ejecutivo a más tardar el martes a las 17:00 h de la semana inmediatamente anterior a la fecha de dicha reunión ordinaria. La comunicación deberá (1) identificar el nombre y la dirección del autor y (2) identificar con razonable precisión el tema. La misma deberá aparecer en la agenda escrita, en la sección de "Comentarios del Público", para dicha reunión ordinaria, tal como se puso a disposición de los medios de comunicación y se publicó para su entrega a la Junta. Todas las personas deben identificarse y se les solicitará su dirección, así como que dirijan sus comentarios a la Junta. El comentario de cualquier miembro del público o grupo de interés podrá limitarse a 15 minutos, salvo lo dispuesto en el inciso (E). Las preguntas formuladas podrán responderse en la reunión o podrán remitirse al personal para su posterior respuesta.

El tiempo reservado se limitará a uno (1) por reunión y deberá figurar en la agenda escrita. La solicitud de un contribuyente de TCL&P o de la ciudad tendrá prioridad sobre la de un contribuyente no perteneciente a TCL&P o de otra ciudad. En tal caso, la solicitud del contribuyente no perteneciente a TCL&P o de otra ciudad se pospondrá y se incluirá en la agenda escrita de una reunión futura, según lo seleccione el contribuyente no perteneciente a TCL&P o de otra ciudad. En ningún caso se pospondrá la solicitud del contribuyente no perteneciente a TCL&P o de otra ciudad más de una vez a favor de un contribuyente de TCL&P o de otra ciudad. Si se recibe más de una (1) solicitud por reunión, se considerarán en el orden en que se recibieron, sujeto al procedimiento anterior.

C. Comentarios del público en la Sección de Comentarios del Público designada - General. Cualquier persona interesada que desee dirigirse a la Junta sobre otros asuntos puede hacerlo en la Sección de Comentarios del Público designada. Todas las personas deben identificarse y se les solicitará su dirección, así como dirigir sus comentarios a la Junta. Los comentarios de cualquier miembro del público o de cualquier grupo de interés especial podrán tener una duración limitada, según lo dispuesto en el inciso (E).

D. Comentarios públicos en la sección designada para comentarios públicos: Presidente y miembros de la Junta. El Presidente y los demás miembros de la Junta interesados en hacer comentarios públicos pueden hacerlo en la sección designada para comentarios públicos. Además, el Presidente y los miembros de la Junta pueden responder brevemente para aclarar los comentarios públicos.

E. Orden y duración de los comentarios públicos. El Presidente podrá limitar la duración de los comentarios de cualquier miembro del público o grupo de interés especial. El Presidente tendrá la autoridad para limitar y dar por terminado cualquier comentario público que resulte disruptivo, excesivamente repetitivo o impida el desarrollo ordenado de la reunión. El Presidente controlará el orden y la duración de los comentarios públicos, sujetos a apelación.

12. Suspensión de Reglas. El Reglamento podrá suspenderse por votación de cinco (5) miembros. Podrá modificarse por mayoría de votos de los miembros electos en una reunión posterior a la reunión en la que se propuso la enmienda.

13. Director Ejecutivo Autoridad de Gasto. El Director Ejecutivo tendrá autoridad para gastar hasta catorce centésimas del uno por ciento (0.14%) del total de gastos del año presupuestario en curso, por transacción, en la adquisición y enajenación de bienes muebles, de conformidad con el Artículo 179(a) de la Carta de la Ciudad, sin necesidad de aprobación de la Junta ni de licitación pública. Dicha autoridad también se aplicará a la adquisición de servicios para el desarrollo de las actividades de Luz y Energía.

14. Reuniones remotas. La Junta de Luz y Energía puede celebrar reuniones de forma remota o los miembros de la Junta de Luz y Energía pueden participar en reuniones de forma remota según lo establecido en una resolución actual que autoriza reuniones remotas o la asistencia remota de los miembros de la Junta adoptada por la Junta de Luz y Energía y de conformidad con la Ley de Reuniones Abiertas.

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